• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3972/2017
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación formulado contra la sentencia que no apreció la nulidad por error vicio en la adquisición por un notario de cuotas participativas. Más allá de la información exigible, se ha de atender a las propias circunstancias que concurren en el contratante para determinar si el error que afirma haber padecido ha de calificarse de excusable o de inexcusable. La afirmación del demandante de haber sufrido el error no puede ser objetivada, pues depende de la representación que se hizo sobre las consecuencias del contrato, lo que queda en su ámbito interno; el error no puede consistir en la creencia de que se iba a obtener un beneficio cuando, en realidad, se ha producido una pérdida, puesto que dicha pérdida -aunque no se la representara como posible el interesado- estaba comprendida en los riesgos propios del contrato y ello podía ser conocido por el demandante. Este no podía ser ajeno a que, de no existir tal riesgo, resultaría ilusorio el ofrecimiento de una rentabilidad del 7,5%. Por la naturaleza del producto, la posibilidad de conocimiento, anudada a la condición profesional del demandante, será mayor cuando se trata de un producto legalmente regulado (RD 302/2004, de 20 de febrero) que cuando se trata de otro diseñado por la entidad bancaria para cuyo conocimiento únicamente se puede contar con la propia información suministrada por dicha en cumplimiento de las obligaciones que legalmente le vienen impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2370/2017
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de retracto arrendaticio ejercitada por la propietaria de la mitad indivisa de las fincas litigiosas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia estimó sustancialmente el recurso de apelación y la demanda razonando que cuando, durante el arrendamiento, se produjo la transmisión del 50% del usufructo, no se extinguió tal derecho, por lo que el contrato de arrendamiento permanecía vigente en el momento de la venta y, en consecuencia, la demandante conservaba su derecho de adquisición preferente. La demandada recurrió en casación y en extraordinario por infracción ambos recursos son desestimados. Respecto del recurso extraordinario se rechazan todos los motivos al no apreciarse falta de motivación, ni vulneración de las normas sobre la carga de la prueba, ni error patente en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación, el primer motivo por hacer supuesto de la cuestión, el segundo porque en la sentencia de segunda instancia no se infringen las normas denunciadas, el tercero por carecer de fundamento y el último por plantear una cuestión nueva y porque de los artículos que se citan no puede derivarse la pérdida del derecho a ejercitar el retracto, ni existe jurisprudencia alguna que, en un caso como el presente, prive del derecho de adquisición preferente a la arrendataria por una circunstancia como la señalada. Se confirma la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1613/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima sustancialmente el recurso de casación en cuanto al carácter meramente simbólico de la cantidad fijada como indemnización del daño moral por importe de 100 euros. La demanda, formulada por un odontólogo, se dirigió contra el abogado de una paciente que, en un previo procedimiento civil, le imputó una negligencia profesional que fue descartada en la sentencia, y contra una asociación que elaboró y difundió una nota de prensa no veraz sobre dicha sentencia. En el curso del proceso, el demandante desistió frente a dicha asociación. La sentencia recurrida aprecia la intromisión en el derecho al honor del actor por parte del abogado demandado, por el hecho de facilitar en su página web un enlace la nota de prensa en cuestión. La revisión en casación de la cuantía de las indemnizaciones se limita al incumplimiento de los parámetros legales y a los casos de error notorio, desproporción y arbitrariedad. En el caso, el demandado, por ser el letrado de la paciente, conocía que se había desestimado la demanda formulada contra el odontólogo, y sin embargo creó un vínculo en la página web de su despacho profesional sobre la nota de prensa en que se recogían la condena (falsa) del odontólogo. Por todo ello, aunque no puede incluirse en el daño moral a su cargo el daño derivado de la difusión que tuvo esa nota de prensa de la que no fue autor, la indemnización de 100 euros es meramente simbólica. Se fija en la misma suma del a sentencia de primera instancia (2000 euros).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 4824/2017
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso por infracción procesal plantea el problema procesal de si el recurso de apelación debe considerarse interpuesto dentro del plazo legal. La parte recurrente solicitó una suspensión del plazo por imposibilidad del letrado, que iba a ser sometido a una intervención quirúrgica; dicha petición fue rechazada por decreto del LAJ y, por diligencia de ordenación fechada al día siguiente, se puso en conocimiento de las partes que restaban 14 días para interponer el recurso de apelación, siendo interpuesto dicho recurso dentro del referido plazo. La sentencia recurrida entendió que el recurso estaba fuera de plazo porque la suspensión había sido denegada. Sin embargo, la Sala estima el recurso porque la Audiencia se ha limitado a computar formalmente el transcurso del plazo, sin dar valor alguno a la diligencia de ordenación por la que se estableció que restaban 14 días para presentar el recurso. Para apreciar una indefensión vulneradora del art. 24 resulta necesario que la situación en que ésta haya podido producirse no se haya generado por una actitud voluntariamente consentida por el supuestamente afectado o atribuible a su propio descuido, pasividad, malicia o falta de diligencia. En este caso, la Audiencia no se ha apoyado en la existencia de una actuación fraudulenta, mediante la cual se pretendiera extender indebidamente los plazos procesales, sino en la propia computación del plazo como si no se hubiera suspendido, sin dar valor a esa diligencia de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1842/2018
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación el titular de la página web, condenada por tener conocimiento efectivo y no retirar los comentarios ofensivos realizados por los usuarios de la misma al hilo de una noticia publicada sobre el demandante, por entonces concejal del Ayuntamiento de Marbella, reduciéndose la cuestión jurídica en casación a determinar si la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad que cabe exigir a las prestadoras de servicios de intermediación. La noticia se refería a que el demandante había gastado 14.600 euros en un teléfono en un mes. Para no revertir en el caso concreto la prevalencia de la que goza en abstracto de la libertad de expresión (más amplia que la de información) deben concurrir los requisitos de interés general de la opinión y de proporcionalidad en su exteriorización (evitando el uso de expresiones inequívocamente ofensivas y no proporcionadas para la finalidad crítica perseguida), siempre valorando las expresiones en su contexto, no aisladamente. No cabe imponer al titular de la web la obligación de conocer exhaustivamente el contenido de todos los mensajes y opiniones publicados. El juicio de ponderación contenido en la sentencia recurrida fue correcto. "Ladrón" fue un exceso verbal, vinculado a la crítica. "Hijo de puta" fue un insulto no justificable, que la empresa no retiró pese a tener conocimiento efectivo (no atendió las peticiones del afectado para su retirada).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3191/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que, entre otras medidas, se solicitaba la atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre y la atribución de la que fue vivienda familiar a ambas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y adoptó ambas medidas; recurrida en apelación se revocó en parte y se fijó un límite temporal de seis meses para la atribución de la vivienda que fue familiar a la hija menor y a la madre. Recurre en casación la progenitora y se estima el recurso; aplicación de la doctrina según la cual la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en Código Civil siendo indiferente que la vivienda sea del demandado o de terceros, pues en este último caso la atribución del uso de la vivienda no se ventila ni es oponible respecto de éstos, sin perjuicio de las acciones legales que les asistan y las consecuencias que desplieguen, sobre todo a efectos de alimentos, caso de prosperar. En el presente caso no son aplicación las excepciones previstas para esta regla general, pues no se pone en tela de juicio que la vivienda sea la vivienda familiar del matrimonio que se divorcia, y no consta que la hija no la precise por poder satisfacer esa necesidad por otros medios. Se estima la casación y se confirma la sentencia recurrida salvo en lo relativo a la limitación temporal de uso de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial contra sentencia dictada en apelación en un juicio de divorcio. La demanda de error judicial se interpuso cuando estaba pendiente de resolución un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la misma resolución a la que se achaca el error. Se desestima la demanda de error judicial pues es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que para que pueda prosperar el error judicial, dado su carácter extraordinario, es preciso que se haya agotado todas las vías procesales y opere la santidad de la cosa juzgada; en el presente caso, la sentencia de segunda instancia a la que se atribuye el error fue corregida por el recurso de casación. Además, respecto del fondo del asunto, la decisión de la sentencia de segunda instancia no carece de motivación sobre la pensión alimenticia, ya que tiene cuenta los ingresos de ambos progenitores y que la guarda y custodia de las hijas la tendrá la madre; se podrá compartir o no la motivación, pero no es arbitraria la decisión, lo que determina la desestimación de la demanda de error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 4138/2017
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos bancarios. Error en el consentimiento. Restitución por ambas partes con intereses desde el momento de percepción de las cantidades correspondientes. El recurso de casación se basa en que la sentencia impugnada vulnera la doctrina de esta Sala al no condenar a la parte recurrida al abono de los intereses legales de la rentabilidad percibida. Constituye doctrina reiterada de esta Sala que, una vez declarada la nulidad por error en el consentimiento de la orden de compra de deuda subordinada, los rendimientos a devolver por los clientes, en el caso de declaración de nulidad de este tipo de negocios jurídicos, han de ser incrementados con los intereses devengados desde la fecha de cada abono. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 4222/2017
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación y desestima el recurso por infracción procesal frente a una sentencia que, previa declaración de nulidad de la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario, había condenado a la entidad prestamista a reintegrar a los prestatarios el pago del impuesto de actos jurídicos documentados. La sala reitera su jurisprudencia, que establece la obligación del prestatario de asumir el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en cuanto sujeto pasivo del mismo según su ley reguladora en la fecha en que se suscribió el préstamo. Esta conclusión ha sido reafirmada por las conclusiones de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre. Añade que en nada afecta a ello que el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), haya formulado una regulación distinta puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia, sin retroactividad alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 5960/2018
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor por publicación de un artículo periodístico relativo a la boda de los demandantes. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la la sentencia de segunda instancia la revocó al considerar que existió intromisión en el derecho a la intimidad de los demandantes. Los demandados interponen recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el segundo de los recursos al apreciar incongruencia, pues la demanda versó sobre la tutela del derecho al honor y la sentencia de segunda instancia apreció vulneración del derecho a la intimidad. La estimación del recurso extraordinario determina la anulación de la sentencia y la resolución de la cuestión según los términos del recurso de casación. La sala considera, como circunstancia especialmente relevante, el hecho de que la publicación vino determinada por una carta que publicó el ex marido de la demandante el mismo día de la boda que esta celebraba con el otro demandante, en la que pone de manifiesto determinados hechos que dieron lugar a la ruptura matrimonial; de este modo, la sala considera que nos encontramos ante un "reportaje neutral" en el que la publicación no agrava ni altera lo que ya había sido puesto de manifiesto en la carta pública del ex marido de la demandante, que desvelaba hechos que afectaban a la intimidad de ambos. Se anula la sentencia de apelación y se desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.